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¿Es legal cobrar una fianza por un alquiler de temporada?

Publicado por KHADI en diciembre 12, 2019
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Nos disponemos a alquilar una vivienda en la costa durante el puente de diciembre, durante seis días, y el propietario de la misma me exige pagar dos meses de fianza. ¿Es esto legal? Y por otra parte, está obligado el propietario de esta vivienda a tener el Certificado de Eficiencia Energética?

Hemos hablado con los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) para resolver estas dos cuestiones. Desde ANA nos explican que, aunque parezca desproporcionado, es perfectamente legal exigir una fianza de dos meses al arrendador. ¿La razón? Que el arrendamiento que va a firmar este inquilino no es un arrendamiento de vivienda, sino un arrendamiento de temporada, una modalidad que se incluye en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dentro de lo que se denomina Arrendamientos para uso distinto a vivienda y para este tipo de arrendamientos, la ley exige que las fianzas que se depositen sean el equivalente a dos mensualidades de renta.

Por otra parte, y en general, en los arrendamientos de temporada, ya sea esta la escolar, la vacacional o cualquier otra, también es obligatorio acompañar a los contratos de arrendamientos con el Certificado de Eficiencia Energética. Pero si la duración de los arrendamientos fuera inferior a cuatro meses, como ocurre en el caso relatado de la vivienda que se alquila en el puente de diciembre, no haría falta el Certificado de Eficiencia Energética. Por el mismo motivo de la temporalidad, también estarían exentos de la obtención de este certificado las viviendas que se arriendan para uso turístico.

Fuente: fotocasa blog

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